Entre los caminos que existen para adquirir la ciudadanía americana, uno es por derecho de sangre que se deriva indirectamente a través de losabuelos.
Esto aplica al caso de niños nacidos fuera de Estados Unidosque son hijos de padre o madre ciudadano americano pero estos no cumplir los requisitos para transmitir la nacionalidad en el momento del nacimiento.
Por ejemplo, una señora estadounidense vive desde que nace hasta los 24 años en Estados Unidos. Viaja al extranjero y se queda a vivir allí, donde forma una familia. Su hijo nacido en el extranjero es estadounidense desde el momento de su nacimiento.
Con el paso de los años, ese hijo, que ha vivido toda su vida fuera de EE.UU., se convierte en adulto y tiene un hijo. Este infante (nieto de ciudadana americana), no es estadounidense por nacimiento, a pesar de ser hijo de un estadounidense porque su padre no cumple con el requisito de haber vivido un mínimo de años en EE.UU.
Para estos casos y similares podríamos recibir la opción de que dicho nieto pudiese adquirir la ciudadanía estadounidense, si se requiere una serie de requisitos.
Requisitos para adquirir la ciudadanía por uno de los abuelos
Para un niño nacido fuera de EE.UU. adquiera la ciudadanía estadounidense por uno de sus abuelos deben cumplirse todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- El niño debe tener menos de 18 años de edad y estar soltero
- El padre o la madre del niño deben ser ciudadanos estadounidenses. Es indiferente cómo adquirimos esa condición: nacimiento, derecho de sangre o naturalización.
- El abuelo o la abuela debe ser ciudadano en el momento en el que se solicita la ciudadanía para el nieto o nieta. Si ha fallecido, debe probarse lo que era en el momento de su fallecimiento.
Además, debe poder demostrar con documentación que el abuelo o abuela ha residido en Estados Unidos por un mínimo de cinco años, de los que al menos dos han tenido que ser después de haber cumplido los 14. Si hafallecido, este requisito debe haber cumplido antes de la fecha de fallecimiento. El tiempo no tiene que ser seguido. Es suficiente sumar el total del período que se pide.
Asimismo, el menor para el que busca la ciudadanía estadounidense debe sobrevivir habitualmente fuera de los Estados Unidos y con su padre o madre que es ciudadano, quien debe tener su custodia legal, en solitario o compartido con el otro progenitor.
La única excepción a esta regla es en el caso de que haya fallecido. En este caso, el progenitor que sobrevive o el guardián legal no deben oponerse a que el niño adquiera la ciudadanía de EE. UU. Por un abuelo.
Por otro lado, cabe destacar que en el caso de militares, los tiempos de presencia en Estados Unidos se computan de una manera especial.
Tramitación de la solicitud de ciudadanía para el nieto
En estos casos, los niños no adquieren la ciudadanía estadounidense de forma automática. Es necesario realizar una transmisión que debe finalizar en los Estados Unidos. Para ello es necesario que el infante ingrese legalmente al país.
Efectivamente lo haré con una visa de turista pero puede hacerlo con cualquiera otra. Destacar que los consulados están obligados a aprobar visas, ya que conceden las visas si se cumplen los requisitos específicos de cada uno de ellas.
Una vez en Estados Unidos, el niño debe mantener en todo momento la presencia legal, para lo cual es imprescindible tener claro la fecha máxima para permanecer legalmente en el país.
A continuación, debe llenarse la planilla N-600K Solicitud de ciudadanía y emisión de certificado bajo la Sección 322, que debe ser firmada por el progenitor que es ciudadano estadounidense.
Si el progenitor ha fallecido, podrá hacerlo el abuelo ciudadano o el progenitor sobreviviente. En este caso tener en cuenta que no pueden haber pasado más de cinco años a contar desde el día en que falleció el padre o madre ciudadano.
La tarifa del N-600K es $ 1.170
Documentos que deben enviar con la planilla N-600K
Todos los documentos en un idioma distinto al inglés tienen que ser traducidos y acompañados por un certificado de traducción. Entre los documentos que se necesitan adjuntar están:
- Certificado de nacimiento del niño.
- Si los padres están casados, los certificados de matrimonio. Si previamente han estado casados, los certificados de divorcio o de viudedad que puso fin al anterior matrimonio.
- Si los padres no están casados y el ciudadano es el padre, documento que acredita la legitimación del hijo.
- En los casos de separación o divorcio, documento que acredite que tiene la custodia legal sobre el menor.
- Documento que acredite la ciudadanía del padre o madre y la del abuelo o abuela.
- Documentos que acredite que el infante está legalmente en los Estados Unidos, como copia de la visa y del I-94.
- Evidencia que demuestre cambios legales de nombres y / o apellidos, si hubieran tenido lugar.
- Documentos que acreditan que el abuelo o abuela cumple con los requisitos de presencia de cinco años en Estados Unidos o sus territorios de los cuales dos han tenido que ser después de cumplir los 14 años.
El tiempo no tiene que ser continuo. Y si el abuelo o la abuela adquirieron la ciudadanía después de nacer, también se puede calcular el tiempo transcurrido en Estados Unidos con un estatus diferente al ciudadano.
Además, tener presente que para el cómputo de presencia considera Estados Unidos y sus territorios los 50 estados de la Unión Americana, Puerto Rico, Samoa, Guam, Islas Vírgenes Americanas y las Islas Marianas del Norte
Cabe destacar que si previamente se ha enviado al USCIS esta documentación en relación a la solicitud de una tarjeta de residencia para el hijo por parte de un ciudadano americano, entonces no será necesario volver a enviar.
¿Qué documentos acreditan presencia en EE.UU.?
En realidad, cualquiera que sirva para demostrar este requisito. Los que más pierden se aceptan son:
- Registros médicos, militares o de escuela.
- Recibos de pago de hipotecas, alquileres, electricidad, seguros, etc.
- Contratos de todo tipo
- Prueba de haber trabajado como el W-2.
- Pago de impuestosdeclaraciones de impuestos)
- Escrituras de propiedad
- Declaraciones juradas de miembros de iglesias, sindicatos (union) u otro tipo de organizaciones.
Dirección a la que se envía la papelería
Es posible solicitar este beneficio en línea, creando una cuenta en la página oficial del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, por sus siglas en inglés), o enviando la documentación por correo a la siguiente dirección:
USCIS
CORREOS. Box 20100
Phoenix, AZ 85036
O por correo urgente a:
USCIS
Atención: Formulario N-600K
1820 E. Skyharbor Circle S
Suite 100
Phoenix, AZ 85034
Los militares pueden aplicar a cualquiera de las direcciones.
Entrevista, juramento, ciudadanía y pasaporte
Es posible que durante la tramitación el niño y sus padres deben presentarse en una oficina del USCIS a una entrevista.
Si el USCIS considera que se cumplirán todos los requisitos y se reconoce la ciudadanía estadounidense al menor, quien tendrá que prestar el juramento de lealtad a los Estados UnidosJuramento de lealtad) si ya ha cumplido los 14 años de edad. Si es más pequeño se considera que no tiene capacidad para entenderlo y, por lo tanto, no se pide que cumpla con esta obligación.
Cuando se recibe el Certificado de Ciudadanía ya se es ciudadano. A partir de ahí ya se puede solicitar un Número del Seguro Social y un pasaporte para el menor. Respecto a esto último, tener en cuenta las reglas de la presencia de ambos padres.
Además, informarse sobre los documentos que pueden utilizar un Estados Unidos para ingresar y salir del país y qué tipo de documentación se pide cuando un menor viaja internacionalmente solo o en compañía de solo uno de los padres.
Qué sucede cuando el USCIS no aprueba la petición
Si el gobierno considera que no se reúnen todos los requisitos enumerados en las leyes, así lo comunicará por carta notificando la razón para la negativa.
A partir de ahí se tiene un plazo de 30 días para apelar la decisión.
Ley que regula este derecho
La Sección 322 de la Ley de Naturalización e Inmigración (INA, siglas en inglés) regula los derechos de los niños nacidos en los extranjeros que pueden tener derecho a la ciudadanía americana.
También es fundamental para la adquisición de la ciudadanía por los abuelos la Ley de Ciudadanía para niños o Ley de Ciudadanía Infantil (CCA, por sus siglas en inglés) del año 2000 y que ingresó en vigor el 27 de febrero de 2001.
Cabe destacar que es frecuente que las leyes sufran reformas con el paso del tiempo, como le ha pasado a la INA en frecuentes ocasiones.
Por lo tanto, muchas veces conviene informarse no solo de lo que aplica ahora sino también de lo que aplicaba en el momento en el que una persona murió y ver si esa situación, si es beneficiosa, puede todavía reclamar o no.
¿Dónde obtener información?
Si una persona tiene dudas sobre si es ciudadana americana o no, siempre puede marcar al 1-800-375-5283. También se puede escribir un correo electrónico a: [email protected].
O se puede contratar los servicios de un abogado de inmigración experto en asuntos de ciudadanía y naturalización.
A tener en cuenta
Este beneficio se deriva de abuelo o abuela, siendo indiferente si se trata por el lado materno o el paterno. Asimismo, los niños que se pueden beneficiar son tanto los varones como las mujeres. No hay distinción por razón de sexo.
En el caso demilitares, verificar las reglas especiales que buscan para contabilizar el tiempo residido en Estados Unidos. También consideró para ellos reglas especiales sobre la presencia física del menor en Estados Unidos durante la tramitación de la naturalización.
Por último, si el vínculo entre el progenitor ciudadano y el hijo es por adopción, informarse sobre todos los casos posibles.
Ciudadanía estadounidense por los abuelos
Los abuelos no pueden transmitir automáticamente la ciudadanía estadounidense a sus nietos, pero sí indirectamente si se cumplen los requisitos:
- Nieto nacido fuera de EE.UU. soltero y menor de 18 años
- Abuelo o abuela debe haber vivido 5 años en EE.UU., al menos dos de los mismos después de cumplir 14 años.
- El padre o la madre del menor debe ser ciudadano estadounidense, quien debe tener la custodia de su hijo.
- El menor debe ingresar legalmente a EE.UU. y a continuación pedir la adquisición de la ciudadanía estadounidense aplicando mediante el formulario N-600K.
Este es un artículo informativo. No es asesoría legal para ningún caso en particular.