Texto completo de los Acuerdos de Oslo Definición de principios

El siguiente es el texto completo de la Declaración de Principios sobre el autogobierno interino de los palestinos. El acuerdo se firmó el sept. 13 de 1993, en el césped de la Casa Blanca.

Declaración de principios
Sobre arreglos provisionales de autogobierno
(13 de septiembre de 1993)

El Gobierno del Estado de Israel y el P.L.O. equipo (en la delegación jordano-palestina a la Conferencia de Paz de Medio Oriente) (la "Delegación palestina"), representando al pueblo palestino, de acuerdo en que es hora de poner fin a décadas de confrontación y conflicto, reconocer sus derechos políticos y legítimos mutuos, y esforzarse por vivir en una coexistencia pacífica y una dignidad y seguridad mutuas y lograr un acuerdo de paz justo, duradero e integral y una reconciliación histórica a través de lo acordado proceso político. En consecuencia, las dos partes acuerdan los siguientes principios:

ARTÍCULO I
OBJETIVO DE LAS NEGOCIACIONES

El objetivo de las negociaciones israelo-palestinas dentro del actual proceso de paz en el Medio Oriente es, entre otras cosas, establecer un Autoridad Provisional Autónoma Palestina, el Consejo elegido (el "Consejo"), para el pueblo palestino en Cisjordania y el Franja de Gaza, por un período de transición que no exceda los cinco años, que conduzca a un acuerdo permanente basado en las Resoluciones del Consejo de Seguridad 242 y 338.

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Se entiende que los arreglos provisionales son una parte integral de todo el proceso de paz y que el Las negociaciones sobre el estatus permanente conducirán a la implementación de las Resoluciones 242 del Consejo de Seguridad y 338.

ARTÍCULO II
MARCO PARA EL PERÍODO PROVISIONAL
El marco acordado para el período intermedio se establece en esta Declaración de Principios.
ARTÍCULO III
ELECCIONES

Estas elecciones constituirán un importante paso preparatorio provisional hacia la realización de los derechos legítimos del pueblo palestino y sus justos requisitos.

ARTÍCULO IV
JURISDICCIÓN
La jurisdicción del Consejo abarcará el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, a excepción de los asuntos que se negociarán en las negociaciones de estatus permanente. Las dos partes ven a Cisjordania y la Franja de Gaza como una unidad territorial única, cuya integridad se preservará durante el período provisional.

ARTÍCULO V
PERIODO TRANSITORIO Y NEGOCIACIONES DE ESTADO PERMANENTE

El período de transición de cinco años comenzará con la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó.

Las negociaciones sobre el estado permanente comenzarán lo antes posible, pero a más tardar al comienzo del tercer año del período intermedio, entre el Gobierno de Israel y el pueblo palestino representantes.

Se entiende que estas negociaciones cubrirán cuestiones pendientes, incluyendo: Jerusalén, refugiados, asentamientos, arreglos de seguridad, fronteras, relaciones y cooperación con otros vecinos, y otros asuntos de interés común.

Las dos partes acuerdan que el resultado de las negociaciones sobre el estatus permanente no debe verse perjudicado o prevenido por los acuerdos alcanzados para el período interino.

ARTÍCULO VI
TRANSFERENCIA PREPARATORIA DE PODERES Y RESPONSABILIDADES

Tras la entrada en vigor de esta Declaración de Principios y la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó, una transferencia de autoridad del gobierno militar israelí y su Administración Civil a los palestinos autorizados para esta tarea, como se detalla aquí, comenzar. Esta transferencia de autoridad será de carácter preparatorio hasta la inauguración del Consejo.

Inmediatamente después de la entrada en vigor de esta Declaración de Principios y la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó, con miras a promover el desarrollo económico en En Cisjordania y la Franja de Gaza, la autoridad se transferirá a los palestinos en las siguientes esferas: educación y cultura, salud, bienestar social, impuestos directos y turismo. La parte palestina comenzará a construir la fuerza policial palestina, según lo acordado. A la espera de la inauguración del Consejo, las dos partes pueden negociar la transferencia de poderes y responsabilidades adicionales, según lo acordado.

ARTÍCULO VII
ACUERDO PROVISIONAL

Las delegaciones israelí y palestina negociarán un acuerdo sobre el período provisional (el "Acuerdo Provisional")

El Acuerdo Provisional especificará, entre otras cosas, la estructura del Consejo, el número de sus miembros y la transferencia de poderes y responsabilidades del gobierno militar israelí y su Administración Civil a la Consejo. El Acuerdo Provisional también especificará la autoridad ejecutiva del Consejo, la autoridad legislativa de conformidad con el Artículo IX a continuación y los órganos judiciales palestinos independientes.

El Acuerdo Provisional incluirá arreglos, que serán implementados a la inauguración del Consejo, para la asunción por el Consejo de todos los poderes y responsabilidades transferidos previamente de conformidad con el Artículo VI encima.

Con el fin de permitir que el Consejo promueva el crecimiento económico, tras su inauguración, el Consejo establecerá, entre otras cosas, una Autoridad Palestina de Electricidad, un La Autoridad del Puerto Marítimo de Gaza, un Banco de Desarrollo Palestino, una Junta de Promoción de Exportaciones de Palestina, una Autoridad Ambiental Palestina, una Autoridad de Tierras de Palestina y un La Autoridad Palestina de la Administración del Agua y cualquier otra Autoridad acordada, de conformidad con el Acuerdo Provisional que especificará sus poderes y responsabilidades.

Después de la inauguración del Consejo, la Administración Civil se disolverá y el gobierno militar israelí será retirado.

ARTÍCULO VIII
ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD

Para garantizar el orden público y la seguridad interna de los palestinos de Cisjordania y la Franja de Gaza, el Consejo establecerá una fuerza policial fuerte, mientras que Israel continuará llevar la responsabilidad de defenderse de amenazas externas, así como la responsabilidad de la seguridad general de los israelíes con el fin de salvaguardar su seguridad interna y pública orden.

ARTÍCULO IX
LEYES Y PEDIDOS MILITARES

El Consejo estará facultado para legislar, de conformidad con el Acuerdo interino, dentro de todas las autoridades que le sean transferidas.

Ambas partes revisarán conjuntamente las leyes y las órdenes militares actualmente vigentes en las esferas restantes.

ARTÍCULO X
COMITÉ CONJUNTO DE ENLACE ISRAELI-PALESTINO

Con el fin de proporcionar una implementación sin problemas de esta Declaración de Principios y cualquier acuerdo posterior relacionado con el período intermedio, a partir de la entrada en vigor de este Declaración de Principios, se establecerá un Comité Conjunto de Enlace Israelo-Palestino para tratar asuntos que requieren coordinación, otros asuntos de interés común, y disputas

ARTÍCULO XI
COOPERACIÓN ISRAELI-PALESTINA EN CAMPOS ECONÓMICOS

Reconociendo el beneficio mutuo de la cooperación para promover el desarrollo de Cisjordania, la Franja de Gaza e Israel, tras la entrada en vigor de esta Declaración de Principios, un El Comité de Cooperación Económica Israelo-Palestina se establecerá para desarrollar e implementar de manera cooperativa los programas identificados en los protocolos adjuntos como Anexo III y Anexo IV.

ARTÍCULO XII
ENLACE Y COOPERACIÓN CON JORDANIA Y EGIPTO

Las dos partes invitarán a los gobiernos de Jordania y Egipto a participar en el establecimiento de nuevos acuerdos de enlace y cooperación entre el El gobierno de Israel y los representantes palestinos, por un lado, y los gobiernos de Jordania y Egipto, por otro lado, para promover la cooperación. entre ellos. Estos arreglos incluirán la constitución de un Comité Continuo que decidirá por acuerdo sobre las modalidades de admisión de personas desplazadas de Cisjordania y la Franja de Gaza en 1967, junto con las medidas necesarias para evitar interrupciones y trastorno. Otros asuntos de interés común serán tratados por este Comité.

ARTÍCULO XIII
REEMPLAZO DE LAS FUERZAS ISRAELÍES

Después de la entrada en vigor de esta Declaración de Principios, y no más tarde de la víspera de las elecciones para el Consejo, un nuevo despliegue de Israel Se llevarán a cabo fuerzas militares en Cisjordania y la Franja de Gaza, además de la retirada de las fuerzas israelíes realizadas de conformidad con Artículo XIV

Al redistribuir sus fuerzas militares, Israel se guiará por el principio de que sus fuerzas militares deberían ser desplegadas fuera de las zonas pobladas.

Nuevas implementaciones en ubicaciones específicas se implementarán gradualmente de acuerdo con el supuesto de responsabilidad del orden público y la seguridad interna de la fuerza policial palestina de conformidad con el Artículo VIII encima.

ARTÍCULO XIV
ISRAELI RETIRO DE LA ZONA DE GAZA STRIP Y JERICHO

Israel se retirará de la Franja de Gaza y el área de Jericó, como se detalla en el protocolo adjunto como Anexo II.

ARTÍCULO XV
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Disputas derivadas de la aplicación o interpretación de esta Declaración de Principios. o cualquier acuerdo posterior relacionado con el período intermedio, se resolverá mediante negociaciones a través del Comité de Enlace Conjunto que se establecerá de conformidad con el Artículo X anterior.

Las disputas que no pueden resolverse mediante negociaciones pueden resolverse mediante un mecanismo de conciliación acordado por las partes.

Las partes pueden acordar someterse a disputas de arbitraje relacionadas con el período intermedio, que no pueden resolverse mediante conciliación. Con este fin, previo acuerdo de ambas partes, las partes establecerán un Comité de Arbitraje.

ARTÍCULO XVI
COOPERACIÓN ISRAELI-PALESTINA SOBRE PROGRAMAS REGIONALES

Ambas partes ven a los grupos de trabajo multilaterales como un instrumento apropiado para promover un "Plan Marshall", el regional programas y otros programas, incluidos programas especiales para Cisjordania y la Franja de Gaza, como se indica en el protocolo adjunto como Anexo IV.

ARTÍCULO XVII
OTRAS DISPOSICIONES

Esta Declaración de Principios entrará en vigor un mes después de su firma.

Todos los protocolos anexos a esta Declaración de Principios y Actas aprobadas correspondientes se considerarán parte integrante de la misma.

Hecho en Washington, D.C., el 13 de septiembre de 1993.

Por el gobierno de Israel
Para el P.L.O.

Presenciado por:

Los Estados Unidos de América
La Federación Rusa

ANEXO I
PROTOCOLO SOBRE MODO Y CONDICIONES DE ELECCIONES

Los palestinos de Jerusalén que viven allí tendrán derecho a participar en el proceso electoral, según un acuerdo entre las dos partes.

Además, el acuerdo electoral debe cubrir, entre otras cosas, los siguientes temas:

el sistema de elecciones;

el modo de la supervisión acordada y la observación internacional y su composición personal; y

reglas y regulaciones con respecto a la campaña electoral, incluidos los acuerdos acordados para la organización de los medios de comunicación y la posibilidad de licenciar una estación de transmisión y televisión.

La situación futura de los palestinos desplazados que se registraron el 4 de junio de 1967 no se verá perjudicada porque no pueden participar en el proceso electoral debido a razones prácticas.

ANEXO II
PROTOCOLO SOBRE LA RETIRADA DE LAS FUERZAS ISRAELÍAS DE LA ZONA DE GAZA Y LA ZONA DE JERICHO

Las dos partes concluirán y firmarán dentro de los dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Declaración de Principios, un acuerdo sobre la retirada de las fuerzas militares israelíes de la Franja de Gaza y Jericó zona. Este acuerdo incluirá arreglos integrales para aplicar en la Franja de Gaza y el área de Jericó después de la retirada israelí.

Israel implementará una retirada acelerada y programada de las fuerzas militares israelíes de la Franja de Gaza y el área de Jericó, comenzando inmediatamente con el firma del acuerdo sobre la Franja de Gaza y el área de Jericó y se completará dentro de un período que no exceda los cuatro meses posteriores a la firma de este acuerdo.

El acuerdo anterior incluirá, entre otras cosas:

Arreglos para una transferencia de autoridad fluida y pacífica del gobierno militar israelí y su Administración Civil a los representantes palestinos.

Estructura, poderes y responsabilidades de la autoridad palestina en estas áreas, excepto: seguridad externa, asentamientos, israelíes, relaciones exteriores y otros asuntos mutuamente acordados.

Arreglos para la asunción de la seguridad interna y el orden público por la fuerza policial palestina que consiste en agentes de policía reclutados localmente y desde el extranjero con pasaportes jordanos y documentos palestinos emitidos por Egipto). Aquellos que participarán en la fuerza policial palestina que viene del extranjero deben ser entrenados como policías y oficiales de policía.

Una presencia temporal internacional o extranjera, según lo acordado.

Establecimiento de un Comité Conjunto de Coordinación y Cooperación Palestino-Israelí para propósitos de seguridad mutua.

Un programa de desarrollo económico y estabilización, que incluye el establecimiento de un Fondo de Emergencia, para alentar la inversión extranjera y el apoyo financiero y económico. Ambas partes coordinarán y cooperarán conjunta y unilateralmente con los partidos regionales e internacionales para apoyar estos objetivos.

Arreglos para un pasaje seguro para personas y transporte entre la Franja de Gaza y el área de Jericó.

El acuerdo anterior incluirá arreglos para la coordinación entre ambas partes con respecto a los pasajes:

Gaza - Egipto; y

Jericho - Jordan.

Las oficinas responsables de llevar a cabo los poderes y responsabilidades de la autoridad palestina bajo este Anexo II y Artículo El VI de la Declaración de Principios se ubicará en la Franja de Gaza y en el área de Jericó a la espera de la inauguración del Consejo.

Aparte de estos acuerdos acordados, el estado de la Franja de Gaza y el área de Jericó continuará siendo una parte integral de Cisjordania y la Franja de Gaza, y no se cambiará en el período provisional.

ANEXO III
PROTOCOLO SOBRE LA COOPERACIÓN ISRAELI-PALESTINA EN PROGRAMAS ECONÓMICOS Y DE DESARROLLO

Las dos partes acuerdan establecer un Comité continuo de cooperación económica israelo-palestina, que se centre, entre otras cosas, en lo siguiente:

Cooperación en el campo del agua, incluido un Programa de Desarrollo del Agua preparado por expertos de ambos lados, que también especificará modo de cooperación en la gestión de los recursos hídricos en Cisjordania y la Franja de Gaza, e incluirá propuestas de estudios y planes sobre derechos de agua de cada parte, así como sobre la utilización equitativa de los recursos hídricos conjuntos para su implementación dentro y fuera del período provisional período.

Cooperación en el campo de la electricidad, incluido un programa de desarrollo de electricidad, que también especificar el modo de cooperación para la producción, mantenimiento, compra y venta de electricidad recursos

Cooperación en el campo de la energía, incluido un Programa de Desarrollo de Energía, que proporcionará la explotación de petróleo y gas para fines industriales, particularmente en la Franja de Gaza y en el Negev, y alentarán una mayor explotación conjunta de otras energías recursos Este programa también puede prever la construcción de un complejo industrial petroquímico en la Franja de Gaza y la construcción de oleoductos y gasoductos.

Cooperación en el ámbito de las finanzas, incluido un programa de desarrollo y acción financiera para fomentar inversión internacional en Cisjordania y la Franja de Gaza, y en Israel, así como el establecimiento de un palestino Banco de Desarrollo.

Cooperación en el ámbito del transporte y las comunicaciones, incluido un programa, que definirá las directrices para el establecimiento de un puerto marítimo de Gaza Área, y proporcionará el establecimiento de líneas de transporte y comunicaciones hacia y desde Cisjordania y la Franja de Gaza a Israel y a otros países. Además, este programa proporcionará la realización de la construcción necesaria de carreteras, ferrocarriles, líneas de comunicación, etc.

Cooperación en el campo del comercio, incluidos estudios y programas de promoción del comercio, que alentarán el comercio local, regional e interregional, así como un estudio de viabilidad de la creación de zonas de libre comercio en la Franja de Gaza e Israel, el acceso mutuo a estas zonas y la cooperación en otras áreas relacionadas con el comercio y comercio.

Cooperación en el campo de la industria, incluidos los Programas de Desarrollo Industrial, que proporcionarán el establecimiento de Investigación y Desarrollo Industrial conjunto israelí-palestino Los centros promoverán empresas conjuntas palestino-israelíes y proporcionarán directrices para la cooperación en el sector textil, alimentario, farmacéutico, electrónico, de diamantes, informático y científico. industrias.

Un programa de cooperación y regulación de las relaciones laborales y la cooperación en temas de bienestar social.

Un Plan de Desarrollo y Cooperación de Recursos Humanos, que prevé talleres conjuntos israelo-palestinos y seminarios y para el establecimiento de centros conjuntos de formación profesional, institutos de investigación y datos bancos.

Un Plan de Protección Ambiental, que prevé medidas conjuntas y / o coordinadas en este ámbito.

Un programa para desarrollar la coordinación y la cooperación en el campo de la comunicación y los medios.

Cualquier otro programa de interés mutuo.

ANEXO IV
PROTOCOLO SOBRE LA COOPERACIÓN ISRAELI-PALESTINA SOBRE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL

Ambas partes cooperarán en el contexto de los esfuerzos multilaterales de paz para promover un Programa de Desarrollo para la región, incluyendo Cisjordania y la Franja de Gaza, que será iniciado por el G-7. Las partes solicitarán al G-7 que busque la participación en este programa de otros estados interesados, como los miembros del Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, estados e instituciones árabes regionales, así como miembros del sector privado. sector.

El Programa de Desarrollo constará de dos elementos:

  • Un Programa de Desarrollo Económico para Cisjordania y la Franja de Gaza.
  • un programa de desarrollo económico regional.
  • Un programa de rehabilitación social, que incluye un programa de vivienda y construcción.
  • Un plan de desarrollo de pequeñas y medianas empresas.
  • Un Programa de Desarrollo de Infraestructura (agua, electricidad, transporte y comunicaciones, etc.)
  • Un plan de recursos humanos.
  • Otros programas.
  • El establecimiento de un Fondo de Desarrollo del Medio Oriente, como primer paso, y un Banco de Desarrollo del Medio Oriente, como un segundo paso.
  • El desarrollo de un Plan conjunto israelí-palestino-jordano para la explotación coordinada del área del Mar Muerto.
  • El Mar Mediterráneo (Gaza) - Canal del Mar Muerto.
  • Desalinización regional y otros proyectos de desarrollo hídrico.
  • Un plan regional para el desarrollo agrícola, que incluye un esfuerzo regional coordinado para la prevención de la desertificación.
  • Interconexión de redes eléctricas.
  • Cooperación regional para la transferencia, distribución y explotación industrial de gas, petróleo y otros recursos energéticos.
  • Un plan de desarrollo regional de turismo, transporte y telecomunicaciones.
  • Cooperación regional en otras esferas.

Las dos partes alentarán a los grupos de trabajo multilaterales y coordinarán su éxito. Las dos partes alentarán actividades entre sesiones, así como estudios de prefactibilidad y factibilidad, dentro de los diversos grupos de trabajo multilaterales.

ACUERDAS MINUTOS A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE ACUERDOS PROVISIONALES DE AUTOBÚSTICO

A. ENTENDIMIENTOS Y ACUERDOS GENERALES

Cualquier poder y responsabilidad transferidos a los palestinos de conformidad con la Declaración de Principios antes de la La toma de posesión del Consejo estará sujeta a los mismos principios relacionados con el Artículo IV, como se establece en estos Acuerdos Minutos a continuación.

SI. ENTENDIMIENTOS Y ACUERDOS ESPECÍFICOS

Artículo IV

Se entiende que:

La jurisdicción del Consejo abarcará el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, excepto por cuestiones que serán negociado en las negociaciones de estado permanente: Jerusalén, asentamientos, ubicaciones militares e israelíes.

La jurisdicción del Consejo se aplicará con respecto a los poderes acordados, las responsabilidades, las esferas y las autoridades que le sean transferidas.

Artículo VI (2)

Se acuerda que la transferencia de autoridad será la siguiente:

La parte palestina informará a la parte israelí de los nombres de los palestinos autorizados que asumirán los poderes, autoridades y responsabilidades que serán transferidos a Los palestinos de acuerdo con la Declaración de Principios en los siguientes campos: educación y cultura, salud, bienestar social, impuestos directos, turismo y cualquier otra autoridad acordada sobre.

Se entiende que los derechos y obligaciones de estas oficinas no se verán afectados.

Cada una de las esferas descritas anteriormente continuará disfrutando de las asignaciones presupuestarias existentes de acuerdo con los acuerdos que se acuerden mutuamente. Estas disposiciones también proporcionarán los ajustes necesarios necesarios para tener en cuenta los impuestos recaudados por la oficina de impuestos directos.

Tras la ejecución de la Declaración de Principios, las delegaciones israelí y palestina comenzarán inmediatamente negociaciones sobre un plan detallado para la transferencia de autoridad en las oficinas anteriores de conformidad con lo anterior entendimientos

Artículo VII (2)

El Acuerdo Provisional también incluirá arreglos de coordinación y cooperación.

Artículo VII (5)

La retirada del gobierno militar no impedirá que Israel ejerza los poderes y responsabilidades no transferidos al Consejo.

Artículo VIII

Se entiende que el Acuerdo Provisional incluirá acuerdos de cooperación y coordinación entre las dos partes a este respecto. También se acuerda que la transferencia de poderes y responsabilidades a la policía palestina se realizará de manera gradual, según lo acordado en el Acuerdo Provisional.

Artículo X

Se acuerda que, tras la entrada en vigor de la Declaración de Principios, las delegaciones israelí y palestina intercambiará los nombres de las personas designadas por ellos como miembros del enlace conjunto israelí-palestino Comité.

Se acuerda además que cada parte tendrá un número igual de miembros en el Comité Conjunto. El Comité Conjunto tomará decisiones por acuerdo. El Comité Conjunto puede agregar otros técnicos y expertos, según sea necesario. El Comité Conjunto decidirá sobre la frecuencia y el lugar o lugares de sus reuniones.

Anexo II

Se entiende que, después de la retirada israelí, Israel seguirá siendo responsable de la seguridad externa, y de la seguridad interna y el orden público de los asentamientos e israelíes. Las fuerzas militares israelíes y los civiles pueden continuar utilizando las carreteras libremente dentro de la Franja de Gaza y el área de Jericó.

Hecho en Washington, D.C., el 13 de septiembre de 1993.

Por el gobierno de Israel
Para el P.L.O.

Presenciado por:

Los Estados Unidos de América
La Federación Rusa

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