La sección 245 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) permite ajustar el estatus a personas indocumentadas y así obtener la tarjeta de residencia.
El problema es que esta sección del INA expiró. Sin embargo, algunos inmigrantes pueden estar todavía hoy protegido y, por lo tanto, podría pedir el ajuste de estatus.
Qué inmigrantes indocumentados podrían beneficiarse de la sección 245 (i)
Los inmigrantes que están dentro de Estados Unidos en situación de indocumentados porque:
- entraron con visa y se quedaron más tiempo del permitido.
- ingresaron al país ilegalmente sin pasar por un control migratorio
- cometieron alguna violación migratoria como, por ejemplo, aceptar empleo colocándose así en una situación de ilegalidad migratoria.
Y no pueden arreglar los papeles sin salir de los Estados Unidos mediante lo que se conoce como un ajuste de estatus. Si salen de Estados Unidos tendrían el problema de que automáticamente se activaría el castigo de los 3 o de los 10 años por presencia ilegal.
Tener en cuenta que algunos documentos indocumentados pueden ajustar su estatus por relación de cónyuge, padre, madre o hijo soltero menor de 21 años con un ciudadano estadounidensemi. Pero incluso en estos casos no siempre es posible ajustar el estatus.
Requisitos son los requisitos para estar protegidos por la sección 245 (i)
1. Que el inmigrante tenga una solicitud de visa de inmigrante hecha a su nombre por razón de familia o de trabajo y que dicha solicitud se haya presentado el 30 de abril de 2001 o antes.
Es decir, tenga un certificado de trabajo (certificación laboral) o una petición I-130 para familiar extranjero, I-140 para trabajador extranjero, I-360 para viudos o migrantes especiales. o I-526 para empresario extranjero a través del programa EB5.
2. Que la petición hubiera sido aprobada (puede ser posteriormente a esa fecha)
3. Y si la petición se presentó entre el 14 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, el beneficiario director de la petición debe poder demostrar que estaba físicamente presente en los Estados Unidos a fecha de 21 de diciembre de 2000. Eso es para el beneficiario principal, en no para el derivado.
Por ejemplo, en los casos en los que un ciudadano pide a su hermano, este sería el principal, y el derivado la esposa / o del pedido y sus hijos solteros menores de 21 años. Destacar que en el caso de familiares derivados, la relación de parentesco entre el beneficiario principal y el derivado requerido ya existe a la fecha del 30 de abril de 2001.
Cómo se pide beneficiario de la protección de la sección 245 (i)
- Solicitante un ajuste de estatus (planilla I-485)
- Completando además el suplemento I-485A
- Enviando toda la documentación de apoyo
- Pagando la cuota del ajuste de estatus
Antes de enviar cualquier planilla, asesorarse si realmente se califica. Asimismo, extremar el cuidado para cumplir con los requisitos de llenar correctamente los formularios.
Qué no se debe hacer si se cree que se es un buen candidato para esta protección
No salir de Estados Unidos mientras no se resuelve el asunto. Si se vende, en ese momento comienza a aplicar el castigo de los 3 y de los 10 años.
A quién no protege la sección 245 (i)
A las personas con un procedimiento de deportación abierta.
Retrasar la 245 (i) no es suficiente para ajustar el estatus
Es posible cumplir con todos los requisitos para este perdón pero que, finalmente, el ajuste de estatus se niegue y no se obtiene la tarjeta de residencia.
Y es que para sacar la tarjeta verde el migrante tiene que ser considerado admisible. Esto es, hay una serie de comportamientos o situaciones en el pasado del migrante que hacen imposible que pueda obtener los papeles, bien con carácter permanente o bien por un tiempo.
A tener en cuenta para elegir la mejor opción y evitar fraudes
Hay casos en los que podría aplicar la 245 (i), pero realmente hay otras opciones que efectivamente mejores.
Por ejemplo, una persona con una petición a su favor hecha en el año 2000 por un hermano ciudadano americano. Si esa persona ingresó con visa y simplemente perdió su estatus por quedarse más tiempo del permitido y está ahora casada de buena fe con un ciudadano americano, podría ajustar su estatus sin necesidad de recurrir al 245 (i).
Sin embargo, si la misma persona del ejemplo, hubiera ingresado a Estados Unidos ilegalmente, no podría ajustar su estatus por el procedimiento regular y su opción podría pedir la protección del 245 (i).
Todos los casos de perdones son complejos y delicados. Lo mejor es siempre buscar a un abogado de inmigración reputado y con experiencia en el beneficio que se desea pedir. Es cierto que en muchos casos es posible solicitar un perdón migratorio pero además de cumplir con todos los requisitos, no es fácil obtenerlo.
Por esta razón, es aconsejable tener cuidado con las promesas que hacen algunos abogados inescrupulosos.
Este artículo no es un consejo legal para ningún caso concreto. Sólo tiene valor informativo.