En los puestos de control migratorio de EE.UU., los oficiales de Inmigración de la CBP (Policía de Fronteras y Aduanas) pueden evitar el ingreso de un extranjero emitiendo lo que se conoce como formulario I-275. Las consecuencias de esta acción son:
- Se permite una retirada de la petición de ingreso y se produce el regreso inmediato al lugar de origen.
- La visa queda cancelada formalmente.
¿Cuánto sucede esta situación de I-275?
Puede suceder que se escriba I-275 en casos muy distintos, como por ejemplo:
La visa ya está cancelada, pero no formalmente y su titular no lo sabe y por eso vuelve a viajar a Estados Unidos. Por ejemplo, cuando un extranjero se queda más tiempo que el permitido la visa queda sin valor automáticamente pero no se notifica. En estos casos puede que por ignorancia el titular piense que todavía cuenta con un visado válido.
El oficial de inmigración en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto o frontera terrestre) considera que la persona con la visa es inadmisible, viaja con una visa que no es la adecuada para la finalidad de su viaje o cree que la persona tiene intención de violar las condiciones de la visa.
Por ejemplo, trabajar en Estados Unidos cuando no está autorizado (pero pueden ser razones muy variadas, como quedarse a vivir, Casarse con una visa de turista para permanecer en el país, etc.).
¿Cuán mala es la situación en los casos de I-275 (retirada de la solicitud de ingreso)?
El viaje no puede continuar, ya que no se puede ingresar a los Estados Unidos y hay que regresar al país de origen. Además la visa queda cancelada.
Sin embargo, esta es una buena opción si se compara con lo que puede pasar: expulsión inmediata, que lleva un castigo de cinco años de espera antes de poder volver a aplicar por una visa.
¿Retirada de petición de ingreso o expulsión automática?
Permitir que un extranjero realice una retirada de la solicitud de ingreso es un poder de decisión que corresponda exclusivamente al oficial de inmigración. En otras palabras, el extranjero no puede pedirla.
A la hora de determinar si brinda un extranjero la posibilidad de permitirle que retire su solicitud de ingreso tiene en consideración, entre otros, los siguientes factores:
Si no se le permite ingresar debido a que es inadmisible, si es posible que esa causa se arregle fácilmente. Por ejemplo, en los casos en los que el problema es que falta algún documento.
Si previamente se ha cometido una violación migratoria, se tiene en cuenta la gravedad de la misma. No se considera igual de grave permanecer en Estados Unidos ilegalmente por mucho tiempo que permanecerá muy poco y por circunstancias excepcionales. En este último caso, el oficial de Inmigración podría considerar que la respuesta adecuada es permitir una retirada de la solicitud de ingreso.
La intención del extranjero de violar las leyes migratorias y las condiciones de la visa. Por ejemplo, si tiene intención de casarse con un ciudadano y permanecer en Estados Unidos cuando llega a la frontera con una visa de turista se tener en consideración si el error es de buena fe y producto de la ignorancia o si hay intención de violar la ley y cometer un fraude migratorio
Otro caso es si el oficial de Inmigración considera que hay intención de trabajar con una visa que no permite, etc. También se tiene en cuenta la edad y la salud del extranjero y otras consideraciones humanitarias.
Casos en los que el oficial de Inmigración decide siempre expulsión automática
- Cuando se presentan documentos fraudulentos, falsos o de otra persona.
- Cuando se miente durante la inspección migratoria con el fin de ocultar información y así ingresar al país.
- Cuando se ha estado previamente en Estados Unidos y se ha cometido una violación migratoria grave, por ejemplo, trabajar ilegalmente o estancias ilegales.
Además, en este último caso, si fueron por un período grande de tiempo podría aplicar el castigo de los tres o de los diez años.
¿Qué hacer después de un I-275?
- No se permite ingresar a Estados Unidos y habrá que regresarse inmediatamente al país de origen.
- En ese momento la visa está cancelada
- Se puede solicitar a la Embajada o Consulado una nueva visa inmediatamente.
En este caso, lleve a cabo toda la documentación disponible, incluido el formulario I-275, donde se establece el caso de la causa por la que no se requiere el ingreso. También llevamos a cabo la declaración jurada que se firmó cuando se acordó retirar la petición de ingreso.
Aunque no es necesario es altamente recomendable consultar con un abogado de inmigración antes de solicitar una nueva visa para solicitar de que se sabe con exactitud la causa del problema y se resuelve
Por último, tener en consideración que el consulado oficial tiene la última palabra para decidir si aprueba la visa. Se puede solicitar, pero esto no quiere decir que la vayan a aprobar. Esto es lo que tengo en cuenta porque la cuota por la aplicación no se regresa jamás, incluidos los casos en los que la visa no es aprobada.
A tener en cuenta
Una situación en la que I-275 puede ser escrito sobre una visa puede suceder con cualquier clase de visado no inmigrante, no solo con las de turista, en algunos países como paseo o placer. Del mismo modo, puede pasar con una tarjeta de cruce (visa láser).
Por otro lado, los oficiales migratorios también pueden permitir el ingreso a EE.UU. a los residentes permanentes legales, pero en este caso se utiliza otro formulario y no el I-275.
Finalmente, se recomienda este prueba de respuestas múltiples sobre la visa de turista para saber lo fundamental de cómo solicitarla y cómo conservarla.
I-275 en la visa no inmigrante
- Un I-275 considera una retirada de la solicitud de ingreso a EE.UU.
- Un I-275 implica la cancelación de la visa
- Un I-275 no es una expulsión inmediata.
- Un I-275 no lleva aparejado castigo para ingresar a EE.UU. por un tiempo
El I-275 está conformado por dos páginas. En la primera aparece información sobre el extranjero. En la segunda, las causas por las que se le prohibió el ingreso a EE.UU.
Puede suceder que, además, se le entregue al extranjero otra documentación. Por ejemplo, I-213, que es el registro de la entrevista que se ha mantenido con el extranjero.
Este es un artículo informativo. No es asesoría legal.