La Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos fue aprobada por el Congreso el 13 de junio de 1866, durante el Reconstrucción período posterior al final de la Guerra Civil. Junto con las enmiendas decimotercera y decimoquinta, es una de las tres enmiendas de reconstrucción. La Sección 2 de la Decimocuarta Enmienda modificó el Artículo I, sección 2 de la Constitución. Ha tenido efectos de largo alcance en la relación entre los estados y el gobierno federal.
Texto de la decimocuarta enmienda
Sección 1.
Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a la jurisdicción de las mismas, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen. Ningún Estado promulgará o hará cumplir ninguna ley que compense los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privará a ninguna persona de vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal; ni negar a ninguna persona dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes.
Sección 2.
Los representantes se repartirán entre los diversos Estados de acuerdo con sus números respectivos, contando el número total de personas en cada Estado, excluyendo a los indios no gravados. Pero cuando el derecho a votar en cualquier elección por la elección de electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, Representantes en el Congreso, el Los funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado, o los miembros de la Legislatura del mismo, son denegados a cualquiera de los habitantes varones de dicho Estado, siendo veintiuno años de edad, * y ciudadanos de los Estados Unidos, o de cualquier forma abreviada, excepto por participación en rebelión u otro delito, la base de la representación allí se reducirá en la proporción que el número de tales ciudadanos varones deberá tener para el número total de ciudadanos varones de veintiún años de edad en tal estado.
Seccion 3.
Ninguna persona podrá ser Senador o Representante en el Congreso, ni elector de Presidente y Vicepresidente, ni ocupará ningún cargo, civil o militar, en los Estados Unidos o en ningún Estado que, habiendo jurado previamente, como miembro del Congreso, o como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de cualquier legislatura estatal, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier Estado, a apoyen el Constitución de los Estados Unidos, se habrá involucrado en una insurrección o rebelión contra la misma, o dado ayuda o consuelo a los enemigos de la misma. Pero el Congreso puede, con un voto de dos tercios de cada Cámara, eliminar dicha discapacidad.
Sección 4.
La validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada por la ley, incluidas las deudas contraídas por el pago de pensiones y recompensas por servicios para reprimir la insurrección o la rebelión, no será cuestionado Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán ninguna deuda u obligación incurrida en ayuda de insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, o cualquier reclamo por la pérdida o emancipación de cualquier esclavo; pero todas esas deudas, obligaciones y reclamos se considerarán ilegales y nulos.
Seccion 5.
El Congreso tendrá el poder de hacer cumplir, por la legislación apropiada, las disposiciones de este artículo.
* Modificado por la sección 1 de la enmienda 26.