Perdones presidenciales: pautas legales

Un perdón presidencial es un derecho otorgado a la presidente de los Estados Unidos por la Constitución de los Estados Unidos para perdonar a una persona por un delito, o para excusar a una persona condenada por un delito de castigo.

El poder del presidente para perdonar es otorgado por Artículo II, Sección 2, Cláusula 1 de la Constitución, que establece: "El Presidente... tendrá poder para conceder indultos y perdones por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de El proceso de destitución.”

Para llevar clave

  • El Artículo II, Sección 2, Cláusula 1 de la Constitución otorga al Presidente de los Estados Unidos el poder de perdonar a cualquier persona condenada o acusada de delitos federales, excepto en casos de juicio político.
  • El presidente no puede perdonar a las personas condenadas o acusadas de violar las leyes estatales o locales.
  • Mediante el poder de "conmutación de sentencia", el presidente puede reducir o eliminar por completo las penas de prisión cumplidas por personas condenadas por delitos federales.
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  • Si bien no está obligado a seguirlos, recomendaciones sobre todas las solicitudes para la presidencia los indultos deben ser preparados y presentados al presidente por el Fiscal de Perdón de EE. UU. del Departamento de Justicia.

Claramente, este poder puede resultar en algunos polémico aplicaciones. Por ejemplo, en 1972 el Congreso acusó al presidente Richard Nixon de obstrucción a la justicia, un delito federal, como parte de su papel en el infame el escándalo de Watergate. El 8 de septiembre de 1974, presidente Gerald Ford, quien asumió el cargo luego de la renuncia de Nixon, indultó a Nixon por cualquier delito que haya cometido relacionado con Watergate.

El número de indultos emitidos por los presidentes ha variado ampliamente.

Entre 1789 y 1797, presidente George Washington emitió 16 indultos. En sus tres mandatos —12 años— en el cargo, presidente Franklin D. Roosevelt emitió la mayoría de los indultos de cualquier presidente hasta el momento: 3.687 indultos. Presidentes William H. Harrison y James Garfield, quienes murieron poco después de asumir el cargo, no otorgaron ningún indulto.

Según la Constitución, el presidente solo puede perdonar a las personas condenadas o acusadas de federal delitos y ofensas procesadas por el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en nombre de los Estados Unidos en el Tribunal Superior de D.C. Los delitos que violan las leyes estatales o locales no se consideran delitos contra los Estados Unidos y, por lo tanto, no pueden considerarse para la clemencia presidencial. Los indultos por delitos a nivel estatal generalmente son otorgados por el gobernador del estado o una junta estatal de indulto y libertad condicional.

¿Pueden los presidentes perdonar a sus familiares?

La Constitución establece pocas restricciones sobre a quién pueden perdonar los presidentes, incluidos sus familiares o cónyuges.

Históricamente, los tribunales han interpretado que la Constitución otorga al presidente un poder prácticamente ilimitado para emitir indultos a individuos o grupos. Sin embargo, los presidentes solo pueden otorgar perdones por violaciones de las leyes federales. Además, un indulto presidencial solo proporciona inmunidad contra el enjuiciamiento federal. Proporciona protección contra demandas civiles.

Clemencia: perdón o conmutación de sentencia

"Clemencia" es el término general utilizado para describir el poder del presidente para otorgar clemencia a las personas que han violado las leyes federales.

Una "conmutación de la oración" reduce parcial o completamente una oración que se cumple. Sin embargo, no anula la condena, implica inocencia ni elimina las responsabilidades civiles que pudieran imponerse por las circunstancias de la condena. Una conmutación puede aplicarse a la prisión o multas de pago o restitución. Una conmutación no altera el estado de inmigración o ciudadanía de una persona y no impide su deportación o expulsión de los Estados Unidos. Del mismo modo, no protege a una persona de extradición solicitado por otros países.

Un "perdón" es un acto presidencial de perdonar a una persona por un delito federal y generalmente se otorga solo después de que la persona condenada haya aceptado responsabilidad por el delito y ha demostrado una buena conducta durante un período de tiempo significativo después de su condena o finalización de su frase. Como una conmutación, un perdón no implica inocencia. Un perdón también puede incluir el perdón de multas y la restitución impuesta como parte de la condena. Sin embargo, a diferencia de una conmutación, un perdón elimina cualquier responsabilidad civil potencial. En algunos casos, pero no en todos, el perdón elimina los fundamentos legales para la deportación. Según las Reglas que rigen las peticiones de clemencia ejecutiva, que se muestran a continuación, no se permite a una persona solicitar un perdón presidencial hasta por lo menos cinco años después de haber cumplido completamente cualquier pena de prisión impuesta como parte de su frase.

El presidente y el abogado de indultos de los Estados Unidos

Si bien la Constitución no impone limitaciones al poder del presidente para otorgar o negar perdones, Abogado de perdón de EE. UU. del Departamento de Justicia prepara una recomendación para el presidente en cada solicitud de "clemencia" presidencial, que incluye indultos, conmutaciones de sentencias, remisión de multas y aplazamientos

Se requiere que el abogado de perdón revise cada solicitud de acuerdo con las siguientes pautas (aunque el presidente no está obligado a seguir, ni siquiera a considerar las recomendaciones del Perdón Abogado).

Reglas que rigen las peticiones de clemencia ejecutiva

Las reglas que rigen las peticiones de clemencia presidencial están contenidas en Título 28, Capítulo 1, Parte 1 del Código de Regulaciones Federales de EE. UU. como sigue:

Segundo. 1.1 Presentación de la petición; forma para ser utilizada; contenido de la petición.

Una persona que busque clemencia ejecutiva por indulto, indulto, conmutación de sentencia o remisión de multa deberá ejecutar una petición formal. La petición se dirigirá al Presidente de los Estados Unidos y se presentará al Perdón Abogado, Departamento de Justicia, Washington, DC 20530, excepto para peticiones relacionadas con militares ofensas. Las peticiones y otros formularios requeridos se pueden obtener del abogado de perdón. Los formularios de petición para la conmutación de la sentencia también se pueden obtener de los guardias de las instituciones penales federales. Un peticionario que solicite clemencia ejecutiva con respecto a delitos militares debe presentar su petición directamente al Secretario del departamento militar que tenía jurisdicción original sobre el juicio de corte marcial y la condena del peticionario. En tal caso, se puede usar un formulario provisto por el abogado de perdón, pero se debe modificar para satisfacer las necesidades del caso en particular. Cada petición de clemencia ejecutiva debe incluir la información requerida en el formulario prescrito por el Fiscal General.

Segundo. 1.2 Elegibilidad para presentar una petición de perdón.

No se debe presentar ninguna petición de indulto hasta el vencimiento de un período de espera de al menos cinco años después de la fecha de liberación del peticionario confinamiento o, en caso de que no se impusiera una pena de prisión, hasta el vencimiento de un período de al menos cinco años después de la fecha de la condena del peticionario. En general, ninguna petición debe ser presentada por una persona que se encuentre en libertad condicional, libertad condicional o libertad supervisada.

Segundo. 1.3 Elegibilidad para presentar una petición de conmutación de sentencia.

No se debe presentar ninguna petición de conmutación de la sentencia, incluida la remisión de la multa, si hay otros formularios de alivio judicial o administrativo están disponibles, excepto cuando se demuestre una excepción circunstancias.

Segundo. 1.4 Delitos contra las leyes de posesiones o territorios de los Estados Unidos.

Las peticiones de clemencia ejecutiva se referirán solo a violaciones de las leyes de los Estados Unidos. Peticiones relacionadas con violaciones de las leyes de las posesiones de los Estados Unidos o territorios sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos [[Página 97]] deben someterse al oficial o agencia apropiada de la posesión o territorio preocupado.

Segundo. 1.5 Divulgación de archivos.

Peticiones, informes, memorandos y comunicaciones presentados o presentados en relación con la consideración de un La petición de clemencia ejecutiva generalmente estará disponible solo para los funcionarios interesados ​​en la consideración del petición. Sin embargo, pueden estar disponibles para su inspección, en su totalidad o en parte, cuando a juicio del Fiscal General su divulgación sea requerida por la ley o por los fines de la justicia.

Segundo. 1.6 Consideración de peticiones; recomendaciones al presidente.

(a) Al recibir una petición de clemencia ejecutiva, el Fiscal General hará que se investigue el asunto según lo considere necesario. y apropiado, utilizando los servicios u obteniendo informes de funcionarios y agencias apropiadas del Gobierno, incluida la Oficina Federal de Investigación.

(b) El Fiscal General revisará cada petición y toda la información pertinente desarrollada por la investigación y determinará si la solicitud de clemencia es de mérito suficiente para garantizar una acción favorable del Presidente. El Fiscal General informará por escrito su recomendación al Presidente, indicando si a su juicio el Presidente debe otorgar o rechazar la petición.

Segundo. 1.7 Notificación de concesión de clemencia.

Cuando se concede una petición de indulto, el peticionario o su abogado serán notificados de dicha acción y la orden de indulto se enviará por correo al peticionario. Cuando se concede la conmutación de la sentencia, se notificará al solicitante sobre dicha acción y se le enviará al solicitante la orden de conmutación. a través del oficial a cargo de su lugar de confinamiento, o directamente al peticionario si está en libertad condicional, en libertad condicional o supervisado lanzamiento.

Segundo. 1.8 Notificación de negación de clemencia.

(a) Siempre que el Presidente notifique al Fiscal General que ha denegado una solicitud de clemencia, el Fiscal General deberá informar al peticionario y cerrar el caso.

(b) Excepto en los casos en que se haya impuesto una sentencia de muerte, siempre que el Fiscal General recomiende que el Presidente rechace una solicitud de clemencia y El Presidente no desaprueba ni toma otras medidas con respecto a esa recomendación adversa dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su presentación, será presume que el Presidente está de acuerdo con esa recomendación adversa del Procurador General, y el Procurador General deberá informar al peticionario y cerrar el caso.

Segundo. 1.9 Delegación de autoridad.

El Fiscal General puede delegar a cualquier funcionario del Departamento de Justicia cualquiera de sus deberes o responsabilidades bajo las Secs. 1.1 a 1.8.

Segundo. 1.10 Naturaleza consultiva de las regulaciones.

Las regulaciones contenidas en esta parte son solo de asesoramiento y para la orientación interna del personal del Departamento de Justicia. No crean derechos exigibles para las personas que solicitan clemencia ejecutiva, ni restringen la autoridad otorgada al Presidente en virtud del Artículo II, sección 2 de la Constitución.