Orden de deportación: ¿se puede arreglar o apelar?

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El migrante que recibe una orden de deportación dictada por un juez de Inmigración tiene las siguientes opciones: esperar a la orden se convierta en final y salir de EE.UU., apelar, presentar una moción y, en algunas ocasiones muy limitadas, arreglar para sacar los papeles o para permanecer en el país

Antes de continuar cabe destacar que la información de este artículo aplica a los proceso de deportación ordinaria, los cuales tienen lugar en Corte de Inmigración. No casos a los casos de deportación exprés ni expulsiones inmediatas que ocurren en la frontera.

¿Cuándo será una orden de deportación se convertirá en final y podría ser son las consecuencias?

Como regla general, cuando un juez migratorio dicta una orden de deportación, ICE no procede inmediatamente a ejecutar la remoción, sino que espera a la orden se convierte en final. Eso ocurre en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Cuando el migrante renuncia a su derecho a apelar al final del proceso de deportación. En ese caso, podría ser detenido por ICE en ese momento.
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  • Cuando el migrante se reserva el derecho a apelar pero no presenta la apelación dentro de plazo
  • Cuando el migrante pierde la apelación y el BIA o el Procurador General dicta una orden final de remoción.
  • Cuando el migrante recibe una salida voluntaria pero no presenta la fianza requerida
  • Cuando el migrante recibe una salida voluntaria pero no cumple con la fecha de salida de EE.UU.

Además, es siempre una orden de deportación final aquella que recibe un migrante en abstencion, es decir, cuando se le ha citado en corte migratoria y no se ha presentado.

Una vez que la orden de deportación es final, ICE puede proceder a la deportación del migrante, a menos que, excepcionalmente, pueda obtener un alivio para permanecer en EE.UU.

Apelar una orden de deportación

Apelación ante el Consejo de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus iniciales en inglés)

Una vez que un juez de inmigración dicta una orden de deportación, el migrante puede recurrir la decisión ante el BIA. Para ello, debe reservar este derecho durante la parte final del proceso de deportación.

Para presentar su apelación, el migrante tiene un plazo de 30 días en los cuales no puede ser deportado. Si está en libertad, debe notificar a la corte de inmigración los cambios de dirección.

Si el migrante no presenta la apelación dentro del plazo de 30 días, su orden de deportación es final y puede ser deportado.

Por el contrario, si apela, se debe esperar por la decisión de BIA, la cual es vinculante, es decir, debe ser obedecida tanto por el juez de inmigración que falló en primera instancia como por el abogado del gobierno como por el migrante

El BIA es un tribunal conformado por 20 miembros y está ubicado en el estado de Virginia. Cada año resuelve un promedio de 30,000 casos, lo que equivale al 9 por ciento del total de sentencias emitidas por los jueces de inmigración.

Una vez que se apela, el tribunal establece plazos para las partes entreguen por escrito sus argumentos argumentos.

Las decisiones del BIA son finales a menos que sean revocadas por el propio tribunal, el procurador general o una corte federal.

Apelación judicial

En algunos casos se permite que un migrante apele la decisión del Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA) ante una corte federal.

Todas las formas de alivio discrecional que corresponde al inmigrante probar que reúne los requisitos legales para que le conceda un alivio y que se lo merece. La Corte tiene libertad para decidir si lo concede o no.

Cabe destacar que al ser cortes no migratorias importa otras reglas y apelar es caro, de ahí que solo el 2 por ciento de los casos resueltos cada año en las cortes de inmigración sean apelados ante una corte federal de apelaciones, según estadísticas de las propias cortes.

Además, durante el proceso ante una corte de apelaciones, los migrantes pueden ser deportados. Esta es una diferencia importante con las cortes de inmigración y con el BIA, donde los migrantes no pueden ser deportados mientras no se resuelvan sus procesos.

Las mociones como recursos frente a la orden de deportación final

En casos muy específicos, un migrante con orden de deportación final podría presentar una moción para reabrir o para revisar e intentar detener así la remoción.

Moción para reabrir

Se presenta ante un juez de inmigración cuando el inmigrante tenga acceso a una nueva prueba que sea importante y que no tenga peligro a su disposición durante la audiencia de deportación. Deberá presentarse, con carácter general, en los 90 días siguientes a la orden final de deportación.

Esta moción para reabrir no suspende la ejecución de la deportación, sigue su curso, menos la corte o el Departamento de Seguridad Interna (DHS) acuerde un aplazamiento de la deportación.

Sin embargo, hay una excepción a esta regla y es cuando se presenta la moción para reabrir un caso de orden de deportación dictada en ausencia.

Moción para revisar

Se presenta ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Su objetivo es que se revise el caso argumentando que ha tenido un error en la aplicación de la ley o en los hechos.

Al igual que ocurre con la moción para reabrir el caso, aquí tampoco se suspende el proceso ordinario de ejecución de la deportación, a menos que una corte ordene un aplazamiento de la misma.

¿Se puede arreglar cuando ya se tiene una orden de deportación final?

Las posibilidades son pocas, aunque sí hay casos en los que se puede obtener una tarjeta de residencia permanente sin salir de EE.UU. a pesar de tener una orden de deportación final o paralizar automáticamente la ejecución de la orden de deportación.

Ajuste de estatus

Por ejemplo, si el migrante está casado con un ciudadano o tiene un hijo ciudadano mayor de 21 años que ha presentado una petición de familiar con el formulario I-130 que ha sido aprobado, podría calificar, en algunos casos, para un ajuste de estatus. Sin embargo, el mero hecho de estar casado con un estadounidense y tener hijos ciudadanos no para la deportación.

Todas las opciones que se tienen para parar la deportación, como la cancelación, el asilo, la suspensión, beneficios por ser familiar de militar, reservista o veterano y otras formas de alivio deben argumentarse durante el proceso de deportación y plantearse durante la audiencia previa conocida como Master Calendario.

Suspensión de remoción

Aún con orden de deportación final podría ser posible solicitar un ICE una suspensión temporal de la deportación, conocida como suspensión de remoción.

El formulario para aplicar es el I-246. Debe presentarse en persona en una oficina de ICE junto con la documentación de apoyo y tiene un costo de presentación de $ 155. Si es aprobado, el migrante puede estar sujeto a órdenes de supervisión y puede estar obligado a dar una alianza por un monto de al menos $ 1.500.

Además, hay otras clases de suspensión de remoción que pueden presentar los abogados ante una corte federal o ante BIA en casos concretos como, por ejemplo, para evitar la deportación mientras que el caso se discute en corte federal.

Ley privada

En casos extremos y con méritos se puede solicitar un miembro del Congreso de Estados Unidos que solicite la aprobación de una ley que proteja a un migrante de la deportación. La ley, conocida como Private Bill, raramente es aprobada. Sin embargo, tuve el efecto de que durante los años que estaba pendiente se protegía al migrante de la deportación.

Sin embargo, en la actualidad ICE solo parará una deportación mientras la ley está pendiente por seis meses, pudiendo extenderse por otros 90 días. Para ello, es necesario que la petición la realice el presidente del comité judicial del Senado o de la Cámara de Representantes o una subcomité.

¿Qué sucede cuando la orden de deportación es final y el migrante no puede obtener otro alivio?

ICE debe deportar al migrante en 90 días, si bien este proceso puede tomar más. Durante ese tiempo, el migrante puede estar detenido o en libertad. En este último caso, puede ser deportado por ICE u optar por auto-deportarse.

Si el migrante decide convertirse en un fugitivo se convierte así en prioridad para ser deportado. Si en el futuro es arrestado en cualquier encuentro con la autoridad no tendrá derecho a presentarse en corte migratorio y será deportado inmediatamente.

Puntos clave: ¿qué se puede hacer cuando se tiene orden de deportación?

Los migrantes que reciben una orden de deportación pueden apelar dentro de plazo, al Consejo de Apelaciones de Inmigración. Esta apelación congela la orden de deportación.

La presentación de mociones para reabrir caso o revisión no para la deportación automática, menos que se conceda expresamente esa protección.

En casos limitados es posible arreglar los papeles con orden de deportación y dentro de EE.UU. mediante un ajuste de estatus. Son casos no comunes y que deben ser examinados por un abogado.

Las medidas suspensión de remoción y Bill privado paralizar automáticamente la ejecución de la deportación.

Este artículo es informativo. No es asesoría legal para ningún caso concreto.

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