Consultar e imprimir I-94: registro de entrada y salida

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Estados Unidos registra la entrada y salida de extranjeros no inmigrantes admitidos al país mediante los documentos I-94, I-94W e I-95, en papel o digitalmente.

Estos registros de entrada y salida servidos, entre otras cosas, para que cada visitante tenga acceso a su registro de fechas y días de presencia en Estados Unidos y para saber cuántos días se ha autorizado para permanecer en el país.

Antes este dato de cuantos días era posible permanecer en EE.UU. cada vez que se entra se marcaba con un sello en el pasaporte. Ahora, en el caso de I-94 digitalizados hay que buscar esa información en una página oficial de la CBP, iniciales de la Policía Fronteriza.

También el I-94 es un documento que puede necesitarse para trámites migratorios como el ajuste de estatus, la solicitud de extensión de visa o el cambio de una visa inmigrante por otra como, por ejemplo, la de turista por la de estudiante. En estos casos, si tiene un I-94 digital, será necesario acceder a la página de la CBP, obtener una copia e imprimirla.

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En este artículo se explica cuando el documento de registro es un I-94, un I-94W o un I-95. Además, el I-94 o I-94W es digital o de papel. Finalmente, cómo obtener una copia en el caso de documento digital e imprimir o un reemplazo en caso de pérdida o mutilación de uno de papel y cómo corregir posibles errores en los datos.

También se explica qué hacer cuando se ingresa por avión o barco y se venta por frontera terrestre y cómo entregar la salida cuando se ha olvidado entregar el I-94 de papel.

Diferencias entre I-94, I-94W e I-95

Todos esos documentos registran el ingreso y la salida de EE.UU. El I-95 aplica a las personas que forman parte de una tripulación.

El I-94W aplicación a los turistas y personas de negocios con un pasaporte de un país incluido en el Programa de Exención de Visado y que, por lo tanto pueden ingresar sin visa a los EE.UU. por un máximo de 90 días, que no pueden ser prorrogados bajo ninguna circunstancia.

El I-95 aplica a miembros de una tripulación a los que se le conceden una estadística máxima de 29 días como un D1 o un D2. Cada vez que entran, el cómputo se realiza agregando nuevos días a ese I-95 original.

El I-94 aplica al resto de visitantes temporales que no recibió ni un I-94W ni un I-95. En el caso específico de turistas que ingresan con visa B2 o una combinación de la B1 / B2, el tiempo máximo de estancia autorizado es de 180 días en la mayoría de los casos, aunque hay limitaciones.

Por esta razón es aconsejable verificar el I-94 para saber el tiempo máximo de permanencia legal en el país y que nada tiene que ver con la vigencia de la visa. Una copia del I-94 también puede necesitarse en casos de extensión o cambio de la visa, etc.

Registro I-94 digital: ingreso por puerto o aeropuerto

En la actualidad, el I-94 y el I-94W está digitalizado. Esto quiere decir que cuando un extranjero no inmigrante llega a un puerto a aeropuerto de EE.UU. su ingreso queda registrado automáticamente en el sistema informático de la Patrulla Fronteriza, también conocido como CBP.

A diferencia de lo que ocurrió hace años, no se hace entrega de ningún papel. Ese registro digitalizado contiene información relevante, como el día de llegada, el tipo de visa, etc.

Es posible consultar el formulario digitalizado I-94 en la página oficial de la CBP mi imprimir una copia. Se necesitan los siguientes datos:

  • Apellidos / s (fnombre amily)
  • Nombre (primer nombre)
  • Fecha de nacimiento (Fecha de nacimiento). Debe seguirle el estilo anglosajón de escribir fechas, es decir, dos números para el mes / dos números para el día / cuatro números para el año.
  • Número de pasaporte (pasaporte)
  • País que emitió el pasaportepaís de issuancmi)
  • Fecha de entrada. También escrito a la manera americana
  • Clase de admisión, que hace referencia tipo de visa

Se informó el número del registro (Registro de admisión #) y la fecha hasta la que se ha admitido. Esa es la forma de confirmar la fecha máxima en la que se debe salir de EE.UU.

Cabe destacar que los dos primeros números corresponden al mes, NO al día. Así, por ejemplo, si pone 05/08/2019, eso quiere decir que se puede estar legalmente en EE.UU. hasta el 8 de mayo de 2019.

Si se detecta algún error en la fecha de entrada o en el tipo de admisión, por ejemplo, pone visa F-1, que es de estudiante, cuando en realidad se entró con una visa de turista, hay que presentar a las oficinas locales de la Policía de Frontera para arreglar el problema. En ese enlace, en la parte derecha de la pantalla, hacia el final, pone "Ver puertos de entrada en su estado". Elegir estado en el que se está.

En los casos en los que se ingresa a EE.UU. por puerto o aeropuerto pero venta por una frontera terrestre, antes de salir imprimir el I-94 digital y entregarlo a la salida. Si no se hace, no hay registro de salida y constante como que está dentro de EE.UU.

Además se recomienda que guarde evidencias de que realmente salieron dentro del tiempo autorizado. Por ejemplo, con los sellos en el pasaporte de la CBSA, en el caso de Canadá, o del INM en el de México, con recibos de transporte, de compra de gasolina, etc.

Sin embargo, cuando se ingresa y se vende por puerto y aeropuerto no es necesario imprimir el I-94. Las mercancías y los cruceros introducen en una base informática los datos de los pasaportes de los viajeros extranjeros.

Las computadoras de Inmigración comparan ese registro con el de entrada y así ya se sabe si se ha salido a tiempo o si se ha permanecido más tiempo del autorizado. Cuando se venta de EE.UU. no sellan el pasaporte en ningún momento.

Por último, no hay I-94 digital y sí de papel a pesar de ingresar por puerto a aeropuerto en los casos de libertad condicionales decir Delaware extranjeros que ingresan a EE. UU. por una frontera marítima o aeropuerto y que no son calificados como admitidos pero se les permite ingresar al país por razones como petición creíble de asilo.

El I-94 de papel cuando se ingresa por frontera terrestre

Si ingresa a Estados Unidos por una frontera terrestre, debe completar el formulario I-94 o el I-94W. Esta regla no aplica a:

  • ciudadanos americanos
  • residentes permanentes legales
  • personas con visa de inmigrante sellada en el pasaporte
  • personas con visas láser también conocidas como tarjeta de cruce siempre y cuando no alarguen su estadística en tiempo ni en millas más allá de lo autorizado por esta visa
  • Casi todos los ciudadanos canadienses.

Todos los demás necesitan un I-94 de papel que ahora es posible solicitar por internet antes de llegar al puente internacional de acceso a Estados Unidos ingresando a la página oficial de la I-94: i94.cbp.dhs.gov. El costo es de $ 6.00.

La página brinda tres opciones. La correcta para este caso es la que aparece a la izquierda. Hacer click donde pone Solicite la nueva I-94 (solo para viajeros de la frontera terrestre). Abre una nueva página con advertencias oficiales, baja el cursor hacia la final y haz clic en el lado derecho donde pone Consentir y continuar. Por otro lado, los ciudadanos del Programa de Exención de visas aplicadas por la versión I-94W.

El documento I-94 consta de dos partes: la entrada y la salida. Esta última tiene forma de una tarjeta cuadrada grande y debe conservar todo el tiempo junto al pasaporte, mientras dure la estancia en Estados Unidos.

Todos los documentos para el gobierno estadounidense se rellenan en tinta negra y en letras mayúsculas. Se completa un documento por cada persona que viaja, incluidos niños.

Si el I-94 contiene un error, contacte con la oficina local de la CBP. Por el contrario, si se extravía, es robado o se estropea se debellenar el formulario I-102 si todavía se está en Estados Unidos. Nunca si ya has salido del país. En los casos de pérdida o mutilación debe abonarse una cuota de $ 330.

La planilla puede enviar diferentes direcciones, según el lugar donde esté viviendo el solicitante. Es importante verificar que se envía a la dirección correcta. Puede enviarse ordinariamente o con carácter urgente.

Qué hacer cuando se ha salido ya de Estados Unidos y no se ha entregado el I-94 a la salida terrestre

Este puede ser un problema grande ya que lo normal es que si esto ocurre las autoridades migratorias de EUA no tengan constancia de que el extranjero ha salido a tiempo y van a asumir que se quedaron ilegalmente en el país

Puede suceder con un alto grado de probabilidad que las autoridades estadounidenses las visas canceladas de las esas personas. O en el caso de los acogidos al Programa de Exención de Visas les prohíban la entrada La próxima vez que se presenten en una frontera americana.

Para evitar estos problemas y correr además el riesgo de ser castigado por tres o cinco años hay que notificar a las autoridades migratorias la salida. No debe enviar nunca el I-94 a una embajada americana o consulado, ya que no se ocupará de este tema y la gestión permanecerá sin realizar. El procedimiento a seguir es el siguiente:

Escribir una carta en inglés dejando claro por qué no se entregó el I-94 a la salida y presentando todos los documentos, traducidos al inglés, que pueden para probar que podrían ser a tiempo Entre los documentos que se admiten se encuentran:

  • Billete de tren de regreso, si lo hubiera, o de autobús.
  • Pasaporte sellado con la entrada a otro país y su fecha correspondiente
  • Pago de nóminas
  • Recibimos gastos con tarjeta de crédito en los que tuvieron problemas la fecha.
  • Si se conserva el I-94, adjuntar el original

Se puede enviar original o copias de los documentos. Pero tener en cuenta que si se envía original, éste no será devuelto. La carta y la documentación de apoyo ha de enviar a la oficina siguiente del CBP:

DHS - CBP SBU
1084 South Laurel Road
London, KY 40744
ESTADOS UNIDOS.

¿Qué es el DS-2019?

Cabe destacar que en el caso de extranjeros en programas de intercambio con la visa J-1 deben verificar el documento conocido como DS-2019 para establecer las fechas en las que pueden ingresar a EE.UU. y cuando su salida debe producirse.

Puntos Clave: Formulario I-94 de registro de ingreso y salida de EE.UU.

Estados Unidos registra el ingreso y salida del país de todos los extranjeros no inmigrantes mediante los documentos I-94 W (turistas y negocios de un país en el Programa de Exención de Visados), I-95 (miembros de tripulación) y I-94 (Resto de extranjeros no inmigrantes).

Versión digitalizada: ingresos por aeropuertos y puertos, excepto personas con libertad condicional (ej. petición de asilo). Esto quiere decir que ya no sellan ningún papel en el paso migratorio y que no hay que preocuparse si no dicen la fecha que se debe salir de EE.UU. Esa información se puede consultar en la página web i94.cbp.dhs.gov. También es posible imprimir el I-94 para realizar trámites migratorios o para guardarlo como registro personal.

Versión en papel del I-94: ingreso a EE.UU. por frontera terrestre

Si se ingresa por frontera terrestre y se sale por avión, entregar el I-94 de papel al hacer gestiones de embarque. Por seguridad, guardar toda la información que pueda demostrar que se salió de EE.UU. en esa fecha. Las compañías aéreas envían a la CBP la información de quién vuela en cada uno de los viajes internacionales hacia y desde Estados Unidos y así queda registrada quién voló y qué día.

Si se ingresa por avión y se venta por frontera terrestre, comunicarlo a un oficial de la CBP en el punto fronterizo de salida.

Este es un artículo informativo. No es asesoría legal.

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