Proceso de deportación en EEUU: Pasos, apelaciones y tus opciones

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La deportación es un proceso complejo que puede demorarse años. Durante este trámite, algunos migrantes tienen la opción de solicitar diversos alivios que les permitan permanecer en Estados Unidos.

A continuación exploramos los pasos del proceso de deportación, los diferentes trámites y audiencias, los plazos, los posibles resultados, y las opciones con las que cuentan los migrantes que tienen una orden de deportación

Pasos de proceso de deportación y apelación

  1. Notificación de comparecencia. El migrante recibe carta en la que se especifica los cargos y se le cita para que se presente en corte.
  2. Audiencia previa. El migrante se presenta en corte y comunicación estrategia va a ser su estrategia frente a los cargos. Se le notificará con rapidez documentos debe enviar, cómo y cuándo. También se le cita para la siguiente audiencia.
  3. Audiencia de méritos. El migrante se defiende de los cargos y presenta testigos.
  4. Sentencia El juez puede conceder un alivio al migrante u ordenar su deportación.
  5. Apelaciones
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    Tras la sentencia, el migrante y el abogado del gobierno tienen un plazo de 30 días para apelar ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA). En algunos casos, la sentencia del BIA puede ser apelada ante una corte federal de apelaciones.
  6. Ejecución de la sentencia. Se arreglan los papeles para la deportación o para proceder con la medida de alivio acordada en corte.

Pasos en proceso de deportación de migrantes en EEUU

Cada caso migratorio y proceso de deportación es diferente; sin embargo, las leyes determinadas una serie de documentos y audiencias que deben cumplirse.

Notificación de comparecencia

El Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus siglas en inglés) suele ser el ente que inicia los trámites de deportación. Todos los migrantes que han cometido ciertos delitos o violaciones migratorias pueden ser puestos en un proceso de deportación, aunque tanto ICE como USCIS tienen sus preocupaciones.

Cuando se inicia el proceso de deportación, primero el DHS emite un documento llamado notificación de Comparecencia (aviso para aparecer), que es una carta en la que se especifica las problemas de la ley migratoria de las que se acusa al migrante, así como la fecha y el lugar donde se debe presentar ante una corte de inmigración.

Tras recibir la notificación de comparecencia, el migrante debe decidir si se representa a sí mismo, si contrata a un abogado o si logra obtener la representación de un abogado De buena fe, es decir, que no cobre por su trabajo. Los migrantes también pueden ser defendidos por representantes acreditados, quienes tienen un costo menor al de los abogados.

A diferencia de lo que ocurre en los casos penales, en asuntos migratorios el gobierno federal no está obligado a proporcionar abogado a los acusados que no pueden pagar por los servicios de un profesional.

Si el acusado ignora la citación, las autoridades proceden a dictar una orden de deportación en ausencia.

Audiencia para solicitar libertad

Los migrantes detenidos pueden, en algunos casos, solicitar que se les deje libres mientras se resuelve su caso de deportación. Como regla general, pueden hacer esa solicitud el día que se comparan por primera vez ante el juez para la audiencia del calendario maestro.

Cabe destacar que no todos los migrantes detenidos pueden solicitar ser puestos en libertad. La ley excluye específicamente a los migrantes que se encuentran en una de las siguientes circunstancias:

  • Detenidos en un paso migratorio de EE.UU., es decir, como extranjeros que llegan
  • Personas que no fueron admitidas legalmente a los EE.UU.
  • Quienes representan una amenaza a la seguridad nacional de EE.UU.
  • Quienes han cometido felonías violentas o relacionados con robos, drogas o fraudes en EE.UU.

En los demás casos, el juez tiene potestad de decidir si concede la libertad al migrante mientras desarrolla el proceso de deportación.

La libertad puede ser bajo fianza, bajo palabra o mediante el compromiso de llevar a cabo una rejilla electrónica. La fianza mínima es de $ 1.500, pero los montos pueden ascender a $ 20.000.

Si el juez concede la fianza, establezca una nueva fecha para la audiencia del calendario maestro para el migrante pueda pagarla y presentar su libertad.

Audiencia del calendario maestro

La vista del calendario maestro (audiencia del calendario maestro) es una audiencia previa a la comparecencia en la corte de inmigración. El trámite se demora entre 15 y 30 minutos. El migrante puede estar acompañado de sus familiares, pero se recomienda que solo acudan si tienen estatus legal, ya que se llega a ser arrestado.

En esta audiencia previa, el juez lee los cargos y el migrante debe admitirlos o negarlos. Si no se siente cómodo hablando en inglés, puede solicitar los servicios de un intérprete de forma gratuita. Luego, el juez, el abogado del gobierno y el migrante (o su representante) hablan sobre qué va a ser la estrategia del migrante frente a los cargos. En este momento, el migrante puede solicitar un alivio de deportación.

Según la estrategia, el juez establece un calendario para la entrega de documentación y la audiencia principal, conocido en inglés como audiencia individual o merece audiencia.

El migrante puede solicitar otra audiencia de calendario maestro si no ha tenido tiempo para encontrar un abogado que se haga cargo de su caso o lo que acaba de encontrar y el letrado necesita más tiempo para estudiarlo.

Al finalizar la vista del calendario maestro, el migrante recibe una notificación en la que se establece la fecha de su audiencia de méritos (merece audiencia) o, en su caso, de una nueva vista del calendario maestro.

Alivios de deportación: entrega de documentos

Ante un caso de deportación, el migrante puede solicitar uno o varios de los alivios para parar la deportación como, por ejemplo, salida voluntaria, ajuste de estatus, cancelación, suspensión de la deportación, asilo, etc.

El migrante debe presentar la aplicación del alivio que busque y los documentos de apoyo, incluido el formulario correspondiente. También debe pagar la tarifa dentro del plazo que fijó el juez en la vista preliminar del calendario. En algunos casos, es posible solicitar una exención del pago de la tarifa. Copias de esta documentación deben enviar al DHS.

El hecho de no enviar la documentación, la aplicación y la tarifa correspondiente dentro del plazo considerado equivalente al abandono del caso, y el juez ordenará la deportación del migrante sin esperar a su merece audiencia.

Audiencia de méritos

Merece audiencia es el nombre en inglés de la audiencia más importante en un proceso de deportación. En esta audiencia de méritos, el migrante debe exponer ante el juez de migración afectado sus razones para permanecer en EE.UU.

El juez revisa la documentación presentada, así como correcciones o nuevos documentos. Luego, el migrante es interrogado por su abogado (si lo tiene) y el del gobierno. Seguidamente, son interrogados los testigos, si los hubieran.

Para el cierre de la audiencia, el migrante o su abogado declara las razones por las que debería ser concedido el alivio de la deportación, y luego el abogado del gobierno expone las causas por las que debería ser negado.

La audiencia de méritos puede tomar varias horas o, incluso, varios días.

Decisión del juez

Al terminar las exposiciones finales, el juez puede dictar sentencia oralmente. Sin embargo, si necesita tiempo para considerar el asunto, comunique su decisión más tarde y por escrito.

Tras la audiencia, el juez puede hacer una de tres determinaciones:

  • Que los cargos contra el migrante no han sido probados
  • Que los cargos sí han sido probados pero conceden el alivio de la deportación
  • Que los cargos son específicos y ordenar la deportación del migrante

Una vez dictada la sentencia inicia un plazo de 30 días en los que pueden presentar apelaciones. Si ninguna de las partes apela en ese plazo, la decisión se convierte en definitiva. Si el resultado del juicio es una salida voluntaria o la concesión de un alivio, se celebrará otra audiencia para arreglar toda la documentación para el migrante.

Apelación de sentencia dictada por juez de Inmigración

Apelación de una orden de deportación ante BIA

Los migrantes o los abogados del gobierno que no están de acuerdo con la sentencia dictada por el juez en el proceso de deportación pueden apelar al Tribunal de apelaciones de Inmigración (Junta de Apelaciones de Inmigración o BIA, en inglés). El plazo para esta apelación es de 30 días.

Apelación de una orden de deportación ante la corte federal

Las decisiones del BIA pueden apelarse ante las cortes de apelaciones, que son los tribunales federales que están solo en una escalafón más abajo de la Corte Suprema de los EE.UU.

¿Cuánto tiempo se demora el proceso de la deportación?

Desafortunadamente, no hay una respuesta exacta, ya que depende de las características de cada caso y del monto de trabajo de cada corte. En la actualidad, hay más de 800,000 casos pendientes en las cortes migratorias, aunque en ese número se incluyen todo tipo de casos, no solo de deportación.

En promedio, el plazo desde que inicia el proceso a la fecha de resolución final es de 578 días. Los casos más complicados, como los de asilo, tardan un promedio de casi tres años en resolverse.

La deportación no debe confundirse con la expulsión inmediata, conocida popularmente como deportación exprés, ya que esta última solo aplica a migrantes indocumentados que no pueden acreditar estancia continuada en EE.UU. por un mínimo de dos años.

¿Cuánto se produce la deportación?

Una vez que se emite la orden final de deportación, El trámite para expulsar al migrante de EE.UU. puede demorarse una o dos semanas en el caso de mexicanos y nacionales de otros países que colaboran con EE.UU. en este asunto.

Sin embargo, la ejecución de la deportación puede demorarse meses en los casos de migrantes que no tiene documentación como pasaporte, certificado de nacimiento u otro documento emitido por su país, que debe obtenerse antes de salir de EE.UU.

Si el migrante está detenido y pasó más de 90 días desde la fecha de la orden de deportación, podría recibir una autorización conocida como POCR (revisión de custodia posterior al pedido) para esperar en libertad mientras llega la documentación.

Finalmente, los nacionales de países que no aceptan deportados pueden permanecer por años en EE.UU. e, incluso, indefinidamente.

Fuentes:

  • Manual de práctica de la corte de inmigración, EOIR
  • Manual de práctica de BIA
  • Título 8 del Código de Leyes de los Estados Unidos de América

Este es un artículo informativo. No es asesoría legal para ningún caso concreto.

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