Derechos civiles de un feto

los Hueva El fallo mayoritario de 1973 sostiene que el gobierno tiene un interés legítimo en proteger la vida humana potencial, pero que esto no se convierte en un estado "convincente" interés: anular el derecho a la privacidad de la Decimocuarta Enmienda de la mujer y su posterior derecho a interrumpir su embarazo, hasta el punto de viabilidad, luego evaluado en 24 semanas los Corte Suprema no declaró que la viabilidad es o no cuando un feto se convierte en una persona; solo que este es el primer punto en el que se puede demostrar que el feto tiene la capacidad de tener una vida significativa como persona.

Planned Parenthood v. Casey Standard

En el Casey fallo de 1992, el Tribunal redujo el estándar de viabilidad de 24 a 22 semanas. Casey también sostiene que el estado puede proteger su "profundo interés" en la vida potencial siempre que no lo haga de alguna manera que tiene la intención o el efecto de representar una carga indebida sobre el derecho de la mujer a interrumpir un embarazo antes de viabilidad. En

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Gonzales v. Carhart (2007), la Corte Suprema sostuvo que la prohibición de vivir intacto D&X ("nacimiento parcial") los abortos no violan esta norma.

En los estatutos de homicidio fetal

Podría decirse que las leyes que tratan el asesinato de una mujer embarazada como un doble asesinato afirman los derechos del feto de manera legal. Debido a que el atacante no tiene derecho a interrumpir el embarazo de la mujer contra su voluntad, podría ser argumentó que el interés del estado en proteger la vida potencial no tiene restricciones en casos de feto homicidio. La Corte Suprema no se ha pronunciado sobre si el homicidio fetal, por sí solo, puede constituir motivo de pena capital.

Bajo el derecho internacional

El único tratado que específicamente otorga derechos a los fetos es la Convención Americana sobre Derechos humanos de 1969, firmado por 24 países latinoamericanos, que establece que los seres humanos tienen derechos desde el momento de la concepción. Estados Unidos no es signatario de este tratado. El tratado no exige que los signatarios prohíban el aborto, según la interpretación vinculante más reciente.

En filosofía

La mayoría de las filosofías de los derechos naturales sostienen que los fetos tienen derechos cuando se vuelven sensibles o conscientes de sí mismos, lo que supone una definición neurofisiológica de la personalidad. La autoconciencia, como generalmente la entendemos, requeriría un desarrollo neocortical sustancial, que parece ocurrir en la semana 23 o cerca. En la era premoderna, se suponía que la autoconciencia ocurría con mayor frecuencia en la aceleración, que generalmente ocurre alrededor de la semana 20 del embarazo.

En la religión

Las tradiciones religiosas que sostienen que la personalidad descansa en la presencia de un alma no física difieren con respecto a la cuestión de cuándo se implanta el alma. Algunas tradiciones sostienen que esto ocurre en el momento de la concepción, pero la mayoría sostiene que esto ocurre mucho más tarde en el embarazo, en o cerca de la aceleración. Las tradiciones religiosas que no incluyen la creencia en un alma generalmente no tienden a definir la personalidad fetal en términos explícitos.

El futuro de los derechos fetales

El enigma que plantea el aborto se basa en la tensión entre el derecho de una mujer a interrumpir su embarazo y los derechos potenciales del posible ser humano. Las tecnologías médicas actualmente en desarrollo, como el trasplante fetal y el útero artificial, podrían algún día eliminar esta tensión, despreciando el aborto a favor de los procedimientos que terminan el embarazo sin dañar el feto.

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